REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Año 200° y 151°
El Tigre, 8 de noviembre de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000395
PARTE ACTORA: DAGOBERTO RON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PEDROCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR AYALA, JOSÉ ALCALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:00 m. del día hábil de hoy, lunes 8 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DAGOBERTO RON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.951.085, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PEDROCA, C.A., inscrita inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril de 1967, bajo el N ° 44, folios 253 al 255, se deja constancia que comparecieron por el demandante DAGOBERTO RON, el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.894, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N ° 37.176, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PEDROCA, C.A., compareció el abogado en ejercicio JOSE ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.128.273, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N ° 120.544, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, ambas parte de común acuerdo, una vez realizada la audiencia preliminar respectiva, deciden de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar una transacción judicial para dar por terminado el expediente BP12-L-2010-000395, por vía Mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR,” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 15 de octubre de 2007, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que renunció en forma voluntaria, devengando un salario de básico de Bs. F. 60.00 diario y un salario integral de Bs. F. 71,14, ejerciendo el cargo de MECÁNICO, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 15.591,20, por los diferentes conceptos libelados y que se consideran integrantes de la presente acta de mediación.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo, el salario, el cargo desempeñado y el motivo de terminación de la relación de trabajo. Una vez discutidos los puntos controvertidos, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA con el ánimo de resolver la controversia planteada mediante acuerdo transaccional que abarca todos los conceptos reclamados, ofrece pagarle al demandante la cantidad de Bs. F. 15.000,00, para el día miércoles 15 de diciembre de 2010. En este acto, EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la oferta presentada, la cual incluye los conceptos reclamados, intereses moratorios, indexación y los honorarios profesionales de sus abogados.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, previa expedición de copias certificadas de la presente acta expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, tiene facultades para transigir en representación del ciudadano DAGOBERTO RON, y que LA EMPRESA ofreció cancelar la cantidad de Bs. F. 15.000,00 para el día 15 de diciembre de 2010, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a cada una de las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:55 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000395
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