REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 9 de noviembre de 2010
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-002807
PARTE ACTORA: MIGUEL CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORIS VILLARROEL CALIFANO
PARTE DEMANDADA: GOACA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEDARDO PAEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 9 de noviembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano MIGUEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.909.455, asistido de la abogada en ejercicio NORIS VILLARROEL CALIFANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 106.440, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil GOACA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 72, Tomo A-13, de fecha 4 de julio de 2003; compareció el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 79.672, con el carácter de representante judicial de la referida empresa, representación que se evidencia según poder que corre a los folios siete (7) y ocho (8) del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: MIGUEL CARREÑO, recibe del abogado MEDARDO PAEZ MOYA, un (1) cheque girado a la orden de MIGUEL CARREÑO, signado con el Nº 96000953, por la cantidad de Bs. F. 102.673,09, girados por la empresa contra la cuenta corriente N ° 0174-0116-54-1164004549, del Banco Banplus. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante MIGUEL CARREÑO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 102.673,09, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 102.673,09, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada del escrito transaccional y de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por GOACA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A.,
La Secretaria Accidental,
Rosangel Medina,
UJAR/ua BP12-S-2010-002807
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