REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de noviembre de dos mil diez

200° y 151°



N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000026
PARTE ACTORA: FRANKLIN BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.065.634 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.274.
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.162
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MADIACION POSITIVA


A las nueve (9:00,a,m) del día de despacho de hoy, lunes quince (15) de noviembre de 2010, habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, comparecen por ante este Juzgado el abogado, ROBERTO WILLIAMSON, mayor de edad, venezolano, inscrito en el InPreAbogado bajo el número 100.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, "SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A." (antes denominada, Schlumberger Surenco de Venezuela, S.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Federal, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de noviembre de 1.990, bajo el número 73, Tomo 37-A-Pro; debidamente facultado según se evidencia de instrumento de poder que anexa a la presente acta en copia previa confrontación con su original en este acto, en lo adelante denominada LA DEMANDADA; por una parte y por la otra la ciudadana, MARIA EUGENIA SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 84.274, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano, FRANKLIN BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.065.634 y de este domiciliado, (en lo sucesivo) EL DEMANDANTE, ambas partes de mutuo y amistoso mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2.010, celebraron acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de mayo de 2.008; por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto del acuerdo celebrado por las partes. A tal efecto tenemos que la ciudadana, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ, se encuentra debidamente facultada para este acto según se evidencia de instrumento de poder que cursa en autos, y actuando en representación del demandante, FRANKLIN BOMPART, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar el acuerdo suscrito con la demandada, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Es por lo anterior, por cuanto se evidencia que se trata de un acto de composición de las partes, con respecto al cumplimiento de la sentencia definitiva, acuerdo el cual no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento y 256, 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, HOMOLOGA: EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Se presenció entrega de cheque de gerencia Nº 00010356, contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. F. 4.086,72, de fecha 27-10-2010, a nombre del ex trabajador, FRANKLIN BOMPART, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque entregado a los fines ser agregado al expediente. Se acordó expedir las copias solicitadas por las partes.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.

LA SECRETARIA
GRACIELA VASQUEZ

LOS PRESENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA