REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles 17 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL:BP12-L-2010-000480
PARTE ACTORA: AREVALO JOSÉ ABREU, LUIS EDUARDO PERALES, RAMÓN CELESTINO CARIMA, ELIESER ANTONIO MARTÍNEZ, FRAY ROY SUAREZ GUEVARA, RONAL ENRIQUE ATA LOPEZ Y LUIS ALFONZO REVELO TISOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.403.495, 16.163.587, 8.467.844, 11.004.727, 9.818.695, 9.813.567 y 12.969.647, con domicilio procesal en escritorio jurídico SADAMCA SOLUCIONES LEGALES, calle San José N° 28 Anaco, Estado Anzoátegui
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 52.904
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGÍCOS .C.A. (S:P:T:.C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRERSTACIONES SOCIALES
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2010 este Tribunal Sustanciador; una vez revisado el escrito libelar por Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el ciudadano abogado SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.904, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AREVALO JOSÉ ABREU, LUIS EDUARDO PERALES, RAMÓN CELESTINO CARIMA, ELIESER ANTONIO MARTÍNEZ, FRAY ROY SUAREZ GUEVARA, RONAL ENRIQUE ATA LOPEZ Y LUIS ALFONZO REVELO TISOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.403.495, 16.163.587, 8.467.844, 11.004.727, 9.818.695, 9.813.567 y 12.969.647, en contra de la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGÍCOS .C.A. (S:P:T:.C.A.), se abstuvo de admitirlo en virtud de que el mismo no cumplía con los requisitos de admisibilidad contenidos en los numerales 3° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que Primero: los demandantes no indicaron o señalaron la labor realizada por cada uno de ellos, Segundo. Debiendo señalar, en aquellos casos en el que el trabajador prestó servicios por más de un (1), los conceptos reclamados deben ser calculados año por año. Tercero: Debiendo señalar los días reclamados por concepto de alimentación (Cesta Tickert), las fechas y los días reclamados. Cuarto: Por cuanto la parte actora, señala que consigna o anexa a la demanda Calculo de Prestaciones Sociales, de todos y cada uno de los trabajadores, elaborado por La Inspectoría del Trabajo del Municipio Freites y por cuanto de la revisión se constató que tal documental no fue anexado, se instó a la parte actora hacerlo (consignar dicho documento), debiendo la parte actora proceder a la corrección del referido libelo de demanda para subsanar esta omisión incurrida.
Que se observa de las actas del expediente que la representación de la parte actora, por diligencia de fecha 15 de noviembre del presente año, se da por notificado del auto que ordena la subsanación y procede a consignar diligencia contentiva de la subsanación. Este Juzgado luego de haber revisado exhaustivamente el referido escrito de corrección y visto que la parte actora no corrigió el libelo, puesto que comete básicamente a criterio de este sentenciador los mismos errores tal y como fueron indicados en auto proferido por este Juzgado de fecha 29 de septiembre de 2.010, es decir: entre otras, debía, como se señaló anteriormente señalar Primero: la labor realizada por cada uno de ellos, Segundo. Señalar, en aquellos casos en el que el trabajador prestó servicios por más de un (1), los conceptos reclamados año por año. Tercero: Señalar los días reclamados por concepto de alimentación (Cesta Tickets), las fechas y los días reclamados. Cuarto: Consignar o anexar a la demanda Calculo de Prestaciones Sociales, de todos y cada uno de los trabajadores, elaborado por La Inspectoría del Trabajo del Municipio Freites, por haberlo dicho así en el libelo, de consignar junto a la demanda dicho Instrumental, todo por el contrario, la parte actora, señaló otros conceptos no ordenado por el tribunal, tales como: Objeto de la demanda, narrativa de los hechos, calculo de las prestaciones sociales, calculo de las cestas Tickets, vacaciones fraccionadas, calculo de salarios retenidos, etc. Considera éste Juzgador que la forma o manera de realizar los pedimentos pueden lesionar el derecho a la defensa de la parte demandada y obstaculizar el normal desenvolvimiento de la Audiencia Preliminar, así como también el de una futura Audiencia de Juicio, por cuanto no se señala lo indicado en el despacho saneador. Siendo la institución del Despacho Saneador una atribución conferida al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como lo establece el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, con la finalidad de corregir y limpiar los posibles defectos u omisiones que pudieran afectar el procedimiento. También es importante señalar que siendo la Audiencia Preliminar la única oportunidad procesal para que las partes consignen sus escritos de pruebas junto con sus anexos, resulta necesario que este bien determinado, cada uno de los conceptos que se demanda y por que se demanda, a los fines de que no cause indefensión, o impida el buen desarrollo de las Audiencias tanto la Preliminar, como una eventual de Juicio.
Por todas las razones UT-supra señaladas, y luego de haber revisado el libelo y su corrección, le es forzoso concluir a quien decide que no fueron subsanados los conceptos ordenados por éste Juzgado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el abogado en ejercicio SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos AREVALO JOSÉ ABREU, LUIS EDUARDO PERALES, RAMÓN CELESTINO CARIMA, ELIESER ANTONIO MARTÍNEZ, FRAY ROY SUAREZ GUEVARA, RONAL ENRIQUE ATA LOPEZ Y LUIS ALFONZO REVELO TISOY, parte demandante en el presente juicio, contra la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGÍCOS .C.A. (S:P:T:.C.A.), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. Se ordena expedir copias certificadas de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a los 17 días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Abg. Darío Nessi Barceló
La Secretaria
Graciela Vásquez
Se deja constancia que la presente sentencia se realizó y publicó en la oportunidad legal.
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000480
DNB/dnb
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