REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 151°
El Tigre, viernes 19 de noviembre de 2010



ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000331
PARTE ACTORA : RAFAEL CASTRO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 19.920.730 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MAGO, MEDARDO PAEZ y NORIS VILLARROEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 86.820, 79.672 y 106.440 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FELIPE ANTONIO MATA LAREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : SIXTA VICSORIDIA ROCA , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.483
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 19 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RAFAEL CASTRO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 19.920.730 y de este domicilio, representado por el apoderado judicial, el profesional del derecho, abogado FRANCISCO MAGO, arriba identificado, quien en lo sucesivo se le denominará el Ex Trabajador, por una parte y por la otra parte FELIPE ANTONIO MATA LAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 2.748.531 y de este domicilio, siendo asistido por la profesional del derecho SIXTA VICSORIDIA ROCA , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.483, a quien se le denominará el Ex Patrono, suficientemente facultada para transigir en su pronombre y representado de abogado en ejercicio y presentan una transacción judicial, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para el Ex patrono desde el 5 de octubre de 2.005 , hasta el 18 de julio de 2.009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de encargado de la finca Ánima del Taguapire, con un último salario básico de Bs. F. 900,oo, un salario diario de Bs. F. 29,30 y un salario integral de Bs. F. 31,33, por lo que reclama un total de Bs. F. 15.137,55, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: El Ex Patrono, acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el salario alegado, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, por lo que niega que le adeude la cantidad reclamada de Bs. 15.137,55. Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes acordaron transar el reclamo por la cantidad de Bs. F. 7.000,oo, cantidad que incluye los conceptos reclamados, cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los intereses moratorios y gastos, así como los honorarios profesionales de los abogados asistentes, los cuales paga de la siguiente manera, en este acto cancela : 1) Bs. F. 3.500,oo, de los cuales Bs 3.000, oo son cancelados mediante cheque de gerencia N° 72023697, a favor del BANCO MERCANTIL, que recibe en este acto el abogado representante del ex trabajador y recibe en efectivo la cantidad de Bs 500,oo. CUARTA: Queda a deber el ex patrono la cantidad de Bs 3.500,o, los cuales seran cancelados en fecha 14 de enero del año 2.011. El representantes del ex TRABAJADOR, aceptan el pago realizado por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
En virtud del acuerdo transaccional alcanzado, EL Ex TRABAJADOR desiste de la acción y del procedimiento en lo que respecta al demandado, manifiesta que con la cantidad que el demandado cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con el demandado. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra del demandado. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El Tribunal constata que el abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano RAFAEL CASTRO y recibió la cantidad de Bs. F. 3.500,oo, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tienen amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7.000,oo, quedando un saldo a favor del ex trabajador por la cantidad de Bs 3.500,oo, los cuales deberán ser cancelados ante este tribunal para la fecha acordada, en caso contrario se procederá de acuerdo a la Ley, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste a los autos la cancelación del saldo deudor a favor del ex trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00, a.m.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló


POR EL TRABAJADOR,




POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,

GRACIELA VÁSQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.