REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 151°
El Tigre, martes dos (2) de noviembre de 2010
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000448
PARTE ACTORA : ciudadanos DARWIN FRANCISCO SIERRA, YOEL JOSE MARIN, JOSE LEONEL ALAZAR, FIDEL ANTONIO AZUAJE, JOHNNY JOSE MOY, ALBERTO JOSE MENDOZA, HENRRY JOSE PAREJO, FELIX YIFREDO PEREZ, JHONNY ALBERTO ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 12.916.371, 13.610.784 ,8.478.211, 8.486.192, 11.658.946, 17.591.898, 13.751.370, 15.354.797 y 12.601.183 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA .Y. PAREJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 132.194
PARTE DEMANDADA: , JS GAS COMPRESOR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : NILDA MOTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.890
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento en esta causa sobre lo expuesto y peticionado por la apoderada judicial de la parte demandada, en el acta de fecha 26 de octubre del presente año (2.010),en la oportunidad establecida para la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por sorteo realizado en fecha 26 de octubre del presente año, para la distribución de la presente causa en fase de mediación, le correspondió a este Tribunal celebrar la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., oportunidad prevista en el auto de admisión dictado por este mismo tribunal, Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral , de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Anzoátegui, quien conoció en fase de sustanciación. Anunciada la Audiencia en la hora prevista 10:00 a.m. de ese día 26 de octubre de 2010, se constató la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes, la Abogado ROSA PAREJO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 132.194, por la parte demandante ciudadanos DARWIN FRANCISCO SIERRA, YOEL JOSE MARIN, JOSE LEONEL ALAZAR, FIDEL ANTONIO AZUAJE, JOHNNY JOSE MOY, ALBERTO JOSE MENDOZA, HENRRY JOSE PAREJO, FELIX YIFREDO PEREZ, JHONNY ALBERTO ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 12.916.371, 13.610.784 ,8.478.211, 8.486.192, 11.658.946, 17.591.898, 13.751.370, 15.354.797 y 12.601.183 respectivamente y de este domicilio y la abogada NILDA MOTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.890, en representación de la empresa demandada , JS GAS COMPRESOR C.A, la representación de la parte demandada, manifestó al Tribunal lo siguiente: “ quiero manifestar a este Tribunal como en efecto lo hago, que voy a interponer en el día de hoy, 26 de octubre del presente año, tercería, por medio de la cual llamamos a la presente causa a la empresa PDVSA SERVICOS.S.A Filial de Petroleos de Venezuela, por lo que solicito que sea admitida la tercería, toda vez que el tercero que se llama a la causa es un tercero forzoso, que inclusive está señalado en el libelo de demanda en calidad de beneficiario, razón por la cual debe hacerse presente en esta causa. Es todo.
Este Tribunal, ya anunciado el acto, a las puertas del Tribunal, por el Alguacil a la hora que debió celebrarse la audiencia preliminar, es decir: a las diez (10:00,am,) pudo constatar además a través del sistema juris 2000 que ciertamente se presentó escrito en fecha 26 de octubre del presente año a las 11:29,a.m, una vez anunciado el acto de la audiencia preliminar y terminado este, el mismo fue agregado a los autos, posterior a la instalación de la audiencia preliminar, según folios del 31 al 38 de las actas procesales que integran el presente expediente, por lo que se celebró la audiencia preliminar. Pues bien, de dicho documento se evidencia, que se trata del llamamiento a juicio como tercero que hace la apoderada de la empresa demandada a la empresa PDVSA SERVICIOS.S.A. FILIAL DE PETROLEO DE VENEZUELA
Ahora bien, el artículo 54 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado” De acuerdo a la norma antes transcrita, está legalmente establecido en materia laboral, la oportunidad para el llamado del tercero forzoso, nos indica dicha norma adjetiva, que debe hacerse irrefutablemente antes del inicio de la audiencia preliminar, por lo que una vez anunciada la Audiencia Preliminar por el funcionario designado a tales efectos, ha precluido el lapso para que el demandado haga el llamamiento del tercero, de allí que hacerlo después de esa oportunidad, (CUANDO SE HACE EL LLAMADO A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL POR EL ALGUACIL) seria extemporánea. En el presente caso, se desprende del comprobante de recepción de documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (folio39), que la tercería formulada por la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada NILDA MOTA, antes identificada, fue presentada a las 11:29,a.m. del día 26 de octubre de 2010, después de haberse realizado el llamado a las partes a las 10:00 a.m y había sido anunciada la Audiencia Preliminar y en consecuencia, entrado la causa a la fase de mediación habiéndole correspondido a este Tribunal, razón suficiente, a criterio de quien aquí decide, que el llamamiento del tercero por parte de la demandada es extemporánea.. Así se establece. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declarada la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORANEA, el llamado del tercero al presente juicio, formulada por la apoderada de la empresa demandada JS GAS COMPRESOR C.A, abogada NILDA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números N°41.890, Así se decide.
Se le advierte a las partes, que la prolongación de la audiencia preliminar, está fijada para el día miércoles ocho (8) de diciembre de 2010, tal como consta al acta de fecha 26 de octubre del presente año, sin necesidad de notificación por cuanto se encuentran a derecho, de conformidad con el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abg. DARIO NESSI BARCELÖ
La Secretaria
Graciela Vásquez
NOTA: En ésta misma fecha siendo las 11:55am., se dictó y publicó la sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
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