REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes 22 de noviembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-002982
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por la abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.513, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S. A., (NEWSCA, S.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 42, tomo 16-A RM1ROBAR de fecha 30/04/2009, por una parte, y por la otra parte el ciudadano JUAN CARLOS RANGEL QUIJADA, titular de la cedula de identidad número V- 15.803.971, en su condición de ex trabajador, asistido por la Abogada MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.427
Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en el contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano JUAN CARLOS RANGEL QUIJADA, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que el ciudadano, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de cheque Nº 58324991, de fecha 16 de noviembre del año 2010, del BANCO DEL CARIBE, (Bancaribe), por la cantidad de BsF. 8.901,03, a nombre del ex trabajador, JUAN CARLOS RANGEL QUIJADA, de manos de la representación judicial de la empresa.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA VÁSQUEZ
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
GRACIELA VÁSQUEZ
|