REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (3) de noviembre de dos mil diez(2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000635
Revisadas las actas contentivas del presente expediente, el Tribunal observa que en fecha catorce (14) de octubre del dos mil nueve , se interpuso demanda, intentada por el ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.939.835, debidamente representado por JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.176, contra el Ciudadano PEDRO MARTINEZ, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, la cual estimó en la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESETA Y DOS BOLIVARES, CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F.15.362,09). Demanda ésta que fue admitida por Auto de fecha 19 de octubre del año 2009, ordenándose la notificación de la demandada mediante Cartel de Notificación.
Llegada la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, el día trece (13) de mayo 2010, anunciado dicho acto a la hora señalada por el Juzgado, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al acto de la prolongación, a la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y visto la incomparecencia de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose la presunción de los hechos alegados por la parte actora, se remitió el expediente al juzgado de juicio, para el pronunciamiento sobre la presunta admisión. En fecha 4 de octubre del año 2010, se produjo la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la que declaró Parcialmente Con lugar la demanda, condenándose a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES, CON SEIS CENTIMOS (Bs 15082,06) ordenándose a la vez el pago por intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, para lo cual se ordenó efectuar experticia complementaria del fallo. Contra la comentada sentencia no se ejerció el recurso de apelación, por lo que la misma quedó definitivamente firme.
En el día de hoy, tres (3) de noviembre del año 2010, hacen acto de presencia, los profesionales del derecho, abogados JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, identificado a los autos, en representación de la parte actora, de igual manera hace acto de presencia el profesional del derecho, abogado GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 46.092 ,quien actúa asistiendo a la parte demandada Ciudadano PEDRO MATINEZ LAREZ, plenamente identificado a los autos y quien hace acto de presencia, quien acude a los fines de transar, en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, conjuntamente, con el profesional del derecho, abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES identificado a los autos, representante de la parte actora, el primero de los nombrados, consigna la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bsf. 13.000,oo), en dinero efectivo de circulación legal en todo el territorio de Venezuela, a los fines de que se de por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto el representante de la parte demandante, el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, en representación del ex trabajador, manifiesta que acepta la entrega por la cantidad pagada al trabajador, al considerar que se está cumpliendo con la sentencia, quien a la vez renunció a la experticia complementaria del fallo, finalmente solicitó la homologación y el archivo del expediente.
Ahora bien, establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que las parte pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Considera quien suscribe que la actuación de la Demandada, consiste en cumplir voluntariamente con la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por lo que, éste Juzgado, al ser éste la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es cierta, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplirla. Es decir, tal manifestación de la parte demandada, con la consignación de la cantidad íntegra de la demanda, no es otra cosa que se le otorgue la tutela solicitada por la parte accionante, mostrando con ello su conformidad con la pretensión, por lo que, lo procedente en este caso es homologar el Convenimiento en los términos efectuado por la parte Demandada, ciudadano PEDRO MARTINEZ. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento (cumplimiento voluntario del fallo) efectuado por la parte Demandada Ciudadano PADRO MARTINEZ, quien se encuentra presente, siendo asistido de abogado GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, antes identificado y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.092, otorgándole al mismo efectos de Cosa Juzgada, todo ello conforme a las previsiones del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los tres (3) días del mes de noviembre del año 2010,. Años 200’º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg, DARIO NESSI BARCELO
LA SECRETARIA
LAS PARTES
POR EL TRABAJADOR
POR EL DEMANDADO
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior
La Secretaria
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