REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles tres (3) de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-002732


Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el ciudadano ZAMORA LUIS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.013.924, asistido de la abogada en ejercicio NORIS VILLARROEL CALIFANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.440, por una parte, a quien a los efectos se le denominará EL EX TRABAJADOR y por la otra parte la sociedad mercantil GOACA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04 de julio de 2003, bajo el Nro. 72, Tomo A-13, representada en esta oportunidad por el abogado en ejercicio MEDARDO PAEZ MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.672, según poder agregado a los autos, quien a los mismos efectos se le denominará la empresa (el patrono). Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó al ciudadano ZAMORA LUIS, antes identificado y quien se encuentra asistido de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.


A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador ZAMORA LUIS, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de un (1) cheque con fecha 19 de septiembre de 2010, identificado con el número 26000886, con cargo al Banco Banplus por la cantidad de Bs f. 82.061,20, a nombre del ex trabajador ZAMORA LUIS, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque entregado a los fines de ser agregado al expediente.
Se expiden cinco (05) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


GRACIELA VÁSQUEZ

LOS PRESENTES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA VÁSQUEZ