REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 151°
El Tigre, miércoles tres (3) de noviembre de 2010
ASUNTO: BP12-S-2010-002743
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, miércoles tres (3) de noviembre de 2010, siendo las 9:0 0 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano MAURO GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.474.557, asistido de la abogada en ejercicio KARIM TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 85.002, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2001, anotada bajo el N º 43, tomo A-8, compareció la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. La empresa TROIL SERVICES, C.A., se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 35.00,oo, en cuatro (4) pagos mensuales y consecutivos, por la cantidad de Bs 8.750,oo: El Primer pago, para el día de la homologación (hoy tres (3) de noviembre de 2.010), el segundo, tercero y cuarto pago se realizará , a los siguientes 30, 60 y 90 días respectivamente, contados a partir del primer pago (hoy tres (3) de noviembre de 2010)
Seguidamente, el Juez le comunicó la forma de pago, a la parte actora ciudadano MAURO GARCIA, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la manera de en que deberá recibir las cantidades antes señaladas, por concepto de Prestaciones. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante MAURO GARCIA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio.
Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. Bs.35.000,oo, este JUZGADO SEEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden cuatro (4) ejemplares adicionales, uno para cada 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. DARIO NESSI BARCELO
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
Graciela Vásquez
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