REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, jueves cuatro (4) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2010-000210


N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000210
PARTE ACTORA : NOEL MAGO y JORGE MIERES, Venezolano, mayores de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 8.472.516 y 14.560.914 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMANDA CASTILLO y YAMILLA TABETE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 125.164 y 113.508 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FABI.C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ PÉRICO y GUILLERMO MARTINEZ PERICO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.098 y 111.789 respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito Transaccional de fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, presentada por YAMILA TAPETE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.973.233, quien actuó con el carácter acreditado en autos, en representación de los ciudadanos NOEL MAGO y JORGE MIERES, arriba identificados, ex trabajadores de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FABI,C,A, demandantes, parte actora en la presente causa signada con el N° BP12-L-2010-000210, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FABI.C.A, debidamente representada por el profesional del derecho GUILLERMO MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 111.789, plenamente facultada para suscribir acuerdo transaccional, según consta de documento poder agregado a los autos a quien se le denominará La Empresa, suscribieron acuerdo transaccional en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2010, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega a los trabajadores NOEL MAGO y JORGE MIERES, cheques de gerencia identificado con el N° 51444358 y emitido contra la cuenta Corriente N° 0114-0527-40-5270010107, del Banco Caribe, por la cantidad de Bs 4.500,oo, a nombre del ex trabajador NOEL MAGO, en la que están comprendidas los conceptos señalados en el libelo y que se dan por reproducidos: derechos éstos generados durante la relación laboral transcurrida desde el 23 de abril de 2007, hasta el 15 de diciembre de 2007, en cuanto al ex trabajador JORGE MIERES, se acodó pagar la cantidad de Bs 5.500,oo, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, los cuales serán cancelados , mediante consignación por ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la transacción (29 de octubre del año 2010), generados durante la relación laboral transcurrida desde el 16 de enero de 2007, hasta el 15 de diciembre de 2007, cuando se terminó la relación laboral, este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público; y habiéndose verificado un cheque de gerencia, a nombre de la parte actora ciudadano NOEL MAGO, quien recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado además el ofrecimiento del pago para el ex trabajador JORGE MIERES, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma (29-10-2010) del acta de transacción, la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se reserva el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación del monto ofrecido al ciudadano JORGE MIERES , para la fecha antes señalada

Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-

El Juez
Abogado Dario Nessi Barceló
La Secretaria
Graciela Vásquez



Las partes comparecientes

En esta misma fecha se acordó la publicación de la sentencia. Conste
La Secretaria