REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves cuatro (4) de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000399
Visto el desistimiento del procedimiento, manifestado por la profesional del derecho, abogada ANALY ANDERSON LÓPEZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 120.515, quien actúa en representación de la ciudadana LUISA ELENA LUUIS TORRES, según consta de documento Poder agregado a los autos, parte actora en la presente causa BP12-L-2010-000399, quien con las facultades otorgadas para DESITIR, según consta del referido Poder al folio diez (10) vuelto, renglón uno(1, ) con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara, en contra de las sociedad mercantil CONSTRUCGTORA EDEYMAR,C,A, antes de decidir el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción, la apoderada actor está suficientemente facultado para ello conforme al poder que corre de los folios diez (10) vuelto, renglón uno (1) del expediente y por cuanto aún no se produjo el acto de contestación de la demanda y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, jueves cuatro (4) de noviembre de 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:25 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Graciela Vásquez
|