REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000582
ASUNTO: BH13-X-2010-000020
PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 37.176
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 37.17, actúa en su propio nombre
PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE MAITA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 5.468.034
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. LUIS MANUEL GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 132.165
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle Sucre, casa N° 3, Anaco, estado Anzoátegui
DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Calle Andres Bello, casa S/N, sectyor Bueba Vista. Anaco , estado anzoategui
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
ACTA DE NOMBRAMIENTO DE JUECES RETASADORES
En el día de hoy, lunes ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijado por este Tribunal, a los fines del nombramiento de jueces retasadores en la presente Causa, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ni el intimante JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 37.17, en su condición de Parte Intimante, ni el intimado ciudadano LUIS FELIPE MAITA, , con ocasión al nombramiento de jueces retasadores, fijado mediante Auto de fecha cinco (5) de noviembre dos mil diez (2010), este Tribunal observa:
Ete Tribunal observa:
El Artículo 27 de la Ley de Abogados establece:
“Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento
de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra…”
Ahora bien, por cuanto la parte intimante así como la parte intimada, no comparecieron , al día y hora fijada, cinco (5) de noviembre de 2010, al acto de nombramiento de jueces retasadores, a los fines de presentar a sus jueces retasadores, pasa entonces el Tribunal, dada la incomparecencia de las partes intimada e intimante al mencionado acto, conforme a las previsiones del artículo 27 de la Ley de Abogados, a Designar a los ciudadanos JOSE SERRITIELLO y al Ciudadano WILLIAMSON HERNANDEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.653 y respectivamente. De manera que, el Tribunal acuerda notificar mediante Boleta a los jueces retasadores, antes nombrados, Abogado JOSE SERRITIELLO y WILLIAMSON HERNANDEZ, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presteN el juramento de Ley, al tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las 10:00a.m, y conformar en su totalidad el Juzgado Retasador. Líbrese Boleta.
EL JUEZ,
Abg. DARIO NESSI BARCELO.
LA SECRETARIA,
Graciela Vásquez
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Graciela Vásquez
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