BP12-L-2008-000187
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VIERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.3.935.335.
APODERADO PARTE ACTORA: FREDDY DEL VALLE COLON FEBRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.670. Según mandato (Folio 11-12 ) pieza 1º del expediente.
PARTES CODEMADADA: ARENERA LOS COMPADRES, C.A. “ARCOMCA”; PDVSA PETROLEO, S.A. y PDVSA GAS, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA ARENERA LOS COMPADRES, C.A.: RAMON RAFAEL LOPEZ, JUVENAL GASCON y ARMANDO PEREZ CARABALLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.38.146, 53.311 y 32.130, en su orden. Según mandato (Folio 67-68 y 174) pieza 1º del expediente.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA PDVSA PETROLEOS, S.A.: abogados EUDELYS LEON, PETRA BARROSO, JOVITA CEDEÑO, YARIMAR JOSE RODRIGUEZ, MARICEL FERMIN Y CARLOS BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 63.326, 91.846, 63.575, 84.897, 71.744 y 70.338 en su orden. Según mandato (Folio 161-167) pieza 1º del expediente. Abogados ALFREDO JOSE BUSTAMANTE, ALICIA BEATRIZ RAMIREZ GARZON, ANGELA MARIBEL ROMERO QUERO, BALMORE DE JESUS ACEVEDO, DAYANA JOSEFINA ULLOA VILORIA, NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR, NICOLAS ZURITA ACCENT, OSMARIBER JOSEFINA BOTINO SOLANO, RICARDO ENRIQUE SANCHEZ VALLADARES y SORIEL YDAI TERESEN JORDAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 90.070, 88.033, 88.333, 36.659, 94.872, 49.323, 32.907, 101.308, 53.633 y 101.325 en su orden. Según mandato (Folio 140-142) pieza 4º del expediente.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA PDVSA GAS, S.A.: VIRGENIS SILVA y JOSE PALENCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 62.134 y 25.979 en su orden. Según mandato (Folio 160-161) pieza 1º del expediente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
UNICO
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, al (FOLIO 77) de la 4º pieza de este expediente, que en fecha 12 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogado FREDDY COLÓN FEBRES; desistió del procedimiento interpuesto contra las sociedades codemandadas PDVSA PETROLEO, S.A. y PDVSA GAS, S.A. Y por cuanto del mandato que riela a los autos Pieza 1º (folio 11) el apoderado judicial se encuentra suficientemente facultada para ello, y habiéndose verificado para la referida oportunidad la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la partes codemandadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Despacho aprecia que los coapoderados judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. y PDVSA GAS, S.A. Aceptaron el desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte demandante. De igual manera se verifica de los respectivos mandatos conferidos, que actúan debidamente facultados para tales fines, por cuanto cursa en autos sendos ejemplares del instrumento poder que los acredita, cuales rielan a los (Folio 140-142) pieza 4º del expediente y (Folio 160-161) pieza 1º del expediente en su orden.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el desistimiento del procedimiento formulado sólo en lo que respecta a las codemandadas del presente asunto PDVSA PETROLEO, S.A. y PDVSA GAS, S.A. conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia téngase como única demandada a la sociedad mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A. “ARCOMCA”.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y remítase copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010).