BH13-L-2004-000008
PARTE ACTORA: EFREN MIGUEL ROJAS DELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.941.189.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA y MARIA JOSEFA CHARAIMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 37.211 y 52.543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES, S.R.L.,
COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ALINDA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 87.052
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 04 de noviembre de 2010, la coapoderada judicial abogada ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.052, de la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L. parte demandada en el presente asunto, conjuntamente con la abogada MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.543, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano EFREN MIGUEL ROJAS DELLAN parte demandante en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BH13-L-2004-000008, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE incoara el ciudadano EFREN MIGUEL ROJAS DELLAN, contra la empresa BAKER HUGHES, S.R.L.. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano EFREN MIGUEL ROJAS DELLAN, a través de su coapoderada judicial y la empresa BAKER HUGHES, S.R.L.; a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, mediante conciliación alcanzada en audiencia de Juicio de fecha 22 de octubre de 2010 tal como se verifica en Acta que riela al folio 18 al 19 de pieza 2º del presente expediente, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (BsF.8.000,oo). Existe evidencia en autos del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano EFREN ROJAS mediante Cheque de Gerencia signado No.21012634 del Banco Mercantil, de fecha 27 de octubre de 2010 por un monto de BsF.8.000,oo.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído. De igual manera la devolución de los originales consignados en la audiencia preliminar, previa certificación en autos.-
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
|