REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: BP02-R-2010-000465

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JHOFRAN JESUS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.941.112.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado, MARIA LILIANA ALVILLAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.666.
PARTE DEMANDADA: SKY GLOBAL, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2009, anotada bajo el Nº 53, tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA y ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.850 y 116.090, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 22 DE JULIO DE 2010 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 02:30 p.m, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Ysbeth Ramirez, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, el tribunal al evidenciar la incomparecencia del recurrente, y siendo que en el día de hoy, correspondía la continuación de la Audiencia de Parte para la evacuación de la prueba de informe promovida, por ende en sujeción a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-28, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.



LA SECRETARIA

ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ