REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez
200° y 151°
ASUNTO: BP02-R-2010-000603
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES LAYA DUN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V-16.063.203.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: no se acreditó representación judicial alguna.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto del año 2001, bajo el número 67, Tomo 575-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados GUSTAVO BOCCARDO, MIREYLLE CARRILLO, CORINA SALAZAR, GABRIELA AREVALO, JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ, MARIANA URREIZTIETA, SUSANA MIJARES, HECTOR MARCANO, GREGORY RAMIREZ, IXAIS NIOVERLING BARRERA, NEIZA DEL VALLE MOYA y YACARY GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.545, 128.753, 130.861, 129.881, 130.882, 144.742, 144.749, 146.239, 122.659, 125.187, 120.423 y 71.447, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2010, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, tres de noviembre de dos mil diez, siendo las 11:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Ysbeth Ramirez, el alguacil designado. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del demandante recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 01 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A, a través de su apoderada judicial, abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.447, quien consignó en este mismo acto, Instrumento Poder que acredita su representación, el cual se acuerda agregarlo a los autos. De igual manera, se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-28, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
Representación Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramirez.
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