REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000454.-
DEMANDANTE: RUBEN SEGUNDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.893.935.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.426.-
DEMANDADA: GALENOS DEL CHUTO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA : ANIBAL BRITO y RAQUIEL SILVA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.038 y 21.558
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, doce (12) de noviembre de 2010, siendo las 02:00p.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RUBEN SEGUNDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.893.935, contra la empresa GALENOS DEL CHUTO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano RUBEN SEGUNDO DURAN, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.426; la parte demandada GALENOS DEL CHUTO, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Alexis Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.417.698, quien manifestó ser Director de la demandada. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado ANIBAL BRITO, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa GALENOS DEL CHUTO, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 10.000,00), calculados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano RUBEN SEGUNDO DURAN, en fecha treinta (30) de noviembre de 2010. Es todo”.-
Segundo: Declaración del demandante ciudadano RUBEN SEGUNDO DURAN, debidamente asistido de abogado Rafael Sabino, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente (folio 15); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,
Ruben Duran Abg. Rafael Sabino
C.I: V- 11.893.935 I.P.S.A N° 96.426
Apoderado Judicial de la Demandada,
GALENOS DEL CHUTO, C.A
Abg. Anibal Brito Alexis Montilla
I.P.S.AN° 21.038 C.I: V- 11.417.698
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romer
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