REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000455.-
DEMANDANTE: AQUILES RAMON TOVAR SABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.961.289
DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°86.704.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, doce (12) de noviembre de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano AQUILES RAMON TOVAR SABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.961.289, contra la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.-; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 86.704, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano AQUILES RAMON TOVAR SABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.961.289, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano Aquiles Ramón Tovar Saballo, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada,


SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A
Abg. Sayuri Rodríguez
I.P.S.A N° 86.704
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero