REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002737
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, en virtud de inhibición planteada por el Juez a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declarada Con Lugar mediante decisión de fecha 09 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; suscrito por la empresa CANAVEN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de noviembre de 1996, bajo el N° 46, Tomo 167-A, representada por su apoderado Judicial abogado en ejercicio Aurelio Solé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.340.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 67.260, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano MANUEL DE JESUS SANTOYO YDRIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.218.464, asistido por la abogada en ejercicio Yolimar Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.615.135, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 100.813; en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano MANUEL DE JESUS SANTOYO YDRIOGO, antes identificado, la cantidad de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 35.000,00); a los fines de precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero.
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