REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002955
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, suscrito por el ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO SUAREZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.496.848, asistido por el abogado en ejercicio Carlos José Anuel Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.341.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.023, y por la empresa SEGURIDAD JOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de diciembre de 1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Angel Eduardo García Clavier, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.596, según consta de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano Cristian Alejandro Suárez Figuera, antes identificado, la cantidad de cuatro mil doscientos veinte bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 4.220,92), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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