REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000547

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la abogada en ejercicio Yolimar Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.615.135, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.813, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN ALBERTO CURPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.212.392, parte actora en el presente procedimiento, según consta de instrumento poder inserto en autos (f.26); y por la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A (TRANSCOMBAN), parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Alejandro Machado Millan, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.146, según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.28); en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JUAN ALBERTO CURPA, antes identificado, la cantidad de diecisiete mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 17.200,00), en aras de dar por terminado el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios caídos incoare el ciudadano Juan Curpa, antes identificado, contra la referida empresa; y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento, y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha acordada por las partes en el referido escrito transaccional. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero