REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002404
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, en virtud de inhibición planteada por el Juez a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declarada Con Lugar mediante decisión de fecha quince (15) de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; suscrito por el ciudadano SANTO JUVENAL RAMIREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.203.865, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.606.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 77.163; y por la empresa C.A VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, bajo el N° 19, Tomo A-4, representada por su apoderada Judicial abogada en ejercicio Adaysa Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.706.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.151, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano SANTO JUVENAL RAMIREZ ALVARADO, antes identificado, la cantidad de un mil ciento un bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. F 1.101,47); a los fines de precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copas certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero.