REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000796.-
DEMANDANTE: LACRUZ, SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.254.472.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: SANDINO DUARTE, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.378.-
DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A (SERINVENCA).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGDALIA SUAREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 33.105.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana LACRUZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.254.472, contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES DEPROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A (SERINVENCA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano LACRUZ SANTIAGO, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.378, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A (SERINVENCA)., por intermedio de su apoderada judicial abogada MIGDALIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 33.105, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada Migdalia Suarez, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERVICIOS INTEGRALES DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A (SERINVENCA), estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de seis mil ciento ochenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 6.186,25), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas programa de alimentación de trabajadores, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, quincena trabajada y no cancelada, día libre no cancelado, horas extra. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque de gerencia, no endosable, de la cuenta cliente número 01340473942120210001, de fecha 25 de noviembre de 2010, a nombre del ciudadano LACRUZ SANTIAGO, emitido por el Banco Banesco. Es todo”.-
Segundo: Declaración del demandante, ciudadano LACRUZ SANTIAGO, antes identificado, debidamente representado por el abogado Sandino Duarte, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Asimismo, recibo conforme el cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Igualmente, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la parte demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 20,21); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Lacruz Santiago Abg. Sandino Duarte
C.I: V- 9.254.472 I.P.S.A N° 106.378
Apoderados Judiciales de la Demandada,
SERVICIOS INTEGRALES DEPROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A
(SERINVENCA).-
Abg. Migdalia Suarez
I.P.S.A N° 33.105
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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