REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000653.-
DEMANDANTE: CARMEN TRINIDAD LOPEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-11.444.082.-
DEMANDADA: JOYAS DE ORIENTE, C.A (JOYADOR).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARY CARRION, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.750.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana CARMEN TRINIDAD LOPEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-11.444.082, contra la empresa JOYAS DE ORIENTE, C.A (JOYADOR); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio Francis Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.572, quien manifestó a esta Juzgadora que no se encontraba presente al momento del anuncio la parte demandada empresa Joyador, y que no estaba la trabajadora, manifestando asimismo, que ella no conocía a la demandante, y que cursaba instrumento poder en autos, que acreditaba su cualidad como apoderada judicial de la parte actora ciudadana CARMEN TRINIDAD LOPEZ DE JIMENEZ; en este sentido, ante lo expuesto por la abogada Francis Martínez, antes identificada, procedió esta Juzgadora a revisar las actas del expediente, no cursando en autos instrumento poder alguno que acreditara el carácter que ostenta la referida abogada, evidenciándose de actas que la parte actora ciudadana Carmen López, siempre compareció a la instalación de la audiencia y a sus prolongaciones asistida de abogada; procediendo a este Juzgado declarar la consecuencia de Ley; transcurrido un lapso de tiempo de quince minutos compareció por ante este Juzgado la ciudadana Carmen López, acompañada de la abogada Francis Martínez, antes identificada, quien manifestó que se encontraba en el baño; ante tal situación procedió este Juzgado a comunicarse con el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial laboral, manifestando el ciudadano alguacil Adrian Grelis, que al momento del anuncio sólo se encontraba presente la Procuradora del Trabajo, abogada Francis Martínez, quien al momento del anuncio procedió a suscribir el control de anuncios de audiencias, no compareciendo la demandada y que la parte actora hizo acto de presencia posteriormente; así las cosas este Juzgado, procede a declarar la consecuencia de Ley, dejando constancia de la incomparecencia de las partes a la celebración de la presente audiencia preliminar prolongada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del procedimiento y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, ya que en caso de prolongación es otro supuesto; pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2010. Se dejó copia certificada de la presente decisión.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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