REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000921
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por el ciudadano LUIS CIPRIANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. 8.266.045, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Iraima Ramos, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.005, parte actora en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare contra la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A, (VIVEX, C.A), mediante la cual expone: “En este acto revoco en toda y cada una de sus partes los mandatos otorgados a los abogados…omissis…y a tal efecto ratifico la revocatoria efectuada en denuncia dirigida a la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, desisto del presente proceso ya que los mencionados abogados no son mis representantes judiciales y no tienen cualidad alguna para intentar esta acción irrita. Es todo…” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadano LUIS CIPRIANO ROJAS, supra identificado, en consecuencia, por no ser contrario a derecho este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).-
La Jueza,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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