REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 001114.-
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN VELASQUEZ, JULIA DEL CARMEN TOVAR, LEORNARDO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.795.362, V-11.422.579, Y V- 14.617.371, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN y THIBISAY LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los No.88.599; 100.768 y 122.646, respectivamente.-
DEMANDADA: CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA JESUS MONTENEGRO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 122.502.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos LUIS BELTRAN VELASQUEZ, JULIA DEL CARMEN TOVAR, LEORNARDO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.795.362, V-11.422.579, Y V- 14.617.371, respectivamente, contra la empresa CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.646, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), por intermedio de su apoderado judicial abogado, JESUS MONTENEGRO inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 122.502, carácter que se evidencia de instrumento poder carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente y sustitución de poder. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: Las partes tanto "EL EMPLEADOR" como "LOS TRABAJADORES", convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con motivo de la culminación del contrato de trabajo en fecha nueve (09) de Enero de 2009, con la finalidad de poner fin a la controversia planteada en el escrito de demanda presentado por “LOS TRABAJADORES” en el expediente signado con la nomenclatura BPO2-L-2009-1114, el cual cursa en los actuales momentos por ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDA: "LOS TRABAJADORES" declaran que han prestado servicios para "EL EMPLEADOR", desde el nueve (09) de Mayo de 2008, veintiocho (28) de Mayo de 2008, veintiocho (28) de Marzo de 2008, devengando un salario diario de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 44,22) con una jornada y horario de trabajo de Lunes a Viernes dese las 7:00am hasta las 3:00p.m desempeñando el cargo de obrero. TERCERA: "LOS TRABAJADORES" reclaman a "EL EMPLEADOR", por vía de transacción y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los siguientes conceptos: Indemnización por Daños y Perjuicios de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Cuatrocientos (400) días por SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 66,71) para un monto de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.F 26.684,00) por trabajador, lo que arroja una cantidad total de OCHENTA MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.F 80.052,00). CUARTA: "EL EMPLEADOR" rechaza que se le deban cantidades algunas de las reclamadas en la Cláusula Tercera del presente Contrato de Transacción, en consecuencia "EL EMPLEADOR" niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la reclamación y los conceptos formulados por "LOS TRABAJADORES” QUINTA: No obstante lo expuesto por LAS PARTES en las cláusulas anteriores de este documento y a fin de evitar cualquier reclamo o litigio entre ellas, evitando igualmente costas, honorarios, daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción. Por consiguiente, "EL EMPLEADOR" conviene en pagar a "LOS TRABAJADORES" la cantidad única y exclusiva de SEIS MIL BOLIVARES (BS.F 6.000,00) por los conceptos mencionados en la Cláusula Tercera de este documento, la cual se da por reproducida en esta cláusula y "LOS TRABAJADORES" aceptan y reciben en este acto la cantidad arriba indicada, esto con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la cláusula tercera. SEXTA: "LOS TRABAJADORES" manifiestan que las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Convención Colectiva de PDVSA vigente referentes al pago de Antigüedad Legal, Antigüedad mensual, Días adicionales, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, utilidades, examen pre-retiro, alícuota de utilidades, intereses sobre prestaciones, preaviso, indemnizaciones prevista en el articulo 110 le han sido cancelados en la oportunidad legal correspondiente. SEPTIMA: "LOS TRABAJADORES" declaran en forma expresa su voluntad de dar por transado a través de la presente Acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto. Igualmente "LOS TRABAJADORES" declaran que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, los cuales le han sido pagados a "LOS TRABAJADORES" en su oportunidad por "EL EMPLEADOR". OCTAVA: En consecuencia "EL EMPLEADOR" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "LOS TRABAJADORES" por los conceptos anteriormente mencionados. Finalmente "LOS TRABAJADORES" reciben el pago de la forma siguiente: LUIS BELTRAN VELAZQUEZ, un (01) cheque signado con el Numero 75-47772070 del Banco Exterior, de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010 por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS.F 2.000,00). JULIA DEL CARMEN TOVAR un (01) cheque signado con el Numero 18-47772071 del Banco Exterior, de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010 por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. F 2.000,00). LEONARDO JOSE TOVAR un (01) cheque signado con el Numero 69-47772072 del Banco Exterior, de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010 por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. F 2.000,00) lo que suma un monto total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F 6.000,00).
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente(f.13) e instrumento poder presentado por la representación judicial de la demandada, a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda agregar en este acto al expediente; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace constar que se hace entrega a la apoderada judicial de los demandantes de los cheques supra señalados, quien tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero según consta de instrumento pode inserto en autos. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:25ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Thibisay Lopez
I.P.S.A N° 122.646
Apoderado Judicial de la Demandada,
CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR)
Abg. Jesús Montenegro
I.P.S.A N° 122.502
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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