REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP02-L-2010-000923
Vista la diligencia de fecha uno (01) de noviembre de 2010, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por el ciudadano MOISÉS SAUL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. 8.262.170, parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Iraima Ramos, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.005, parte actora en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren contra la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A, (VIVEX, C.A), mediante la cual expone: “En este acto revoco en toda y cada una de sus partes el mandato otorgado a los abogados…omissis…; en consecuencia, desisto del presente proceso ya que los mencionados abogados no son mis representantes judiciales y no tienen cualidad alguna para intentar esta irrita acción. Es todo…” (Cursiva del Tribunal).
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadanos Moisés Saúl Torres, supra identificado; y asimismo, siendo que se advierte de la revisión de actas que conforman el presente asunto (f.78), diligencia suscrita por el ciudadano SERVITO MELECIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 4.012.278, en la cual manifiesta el desistimiento del procedimiento incoado; en consecuencia, por no ser contrario a derecho este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por los ciudadanos MOISÉS SAUL TORRES y SERVITO MELECIO CASTRO, antes identificados; otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).-
La Jueza,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero