REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000276

ASUNTO: N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000276
PARTE ACTORA: ADRIAN BASTIDA., titular de la cédula de identidad No. 12.391.818.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANIBAL BRITO, CARLOS SIFONTE Y RAQUEL SILVA .
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVOS KOVA, C.A.
APODERADOS JUDIOCIALES DE LA DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, JOSE GREGORIO MARTINEZ y FRAKLIN ESPAÑOL BASTARDO.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación; anunciada la audiencia se constató la comparecencia a la misma del apoderado judicial del demandante ciudadano ADRIAN BASTIDA., titular de la cédula de identidad No. 12.391.818., Abg. ANIBAL BRITO, inscrito en e inpreabogado bajo el nro. 21.038, encontrándose presente también, el apoderado judicial de la empresa demandada EJECUTIVOS KOVA, C.A., Abg. BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, quienes manifiestan: Hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, a tales fines suscribimos una Transacción Judicial que ha sido redactada bajo los siguientes términos: la empresa demandada EJECUTIVOS KOVA, C.A., representada por su apoderado judicial, Abg. BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO arriba identificado, le ofrece pagar al demandante ADRIAN BASTIDA., titular de la cédula de identidad No. 12.391.818, quien se encuentra representado por su apoderado judicial, abg. ANIBAL BRITO HERNANDEZ, ya identificado, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos dentro del lapso de ocho (08) días continuos contados a partir de la presente fecha, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,.en razón de que la empresa posee en su nómina menos de 20 trabajadores y cumple a cabalidad con la jornada de trabajo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, para todos los efectos legales queremos dejar constancia que no existe vinculación jurídica alguna ni inherencia ni conexidad que pudiera comprometer de forma alguna la responsabilidad patrimonial solidaria de la empresa PDVSA GAS S.A. y /o PDVSA PETROLEO SA, ni cualesquiera de sus filiales, lo que hace improcedente y así lo negamos la procedencia de los pagos correspondientes a cesta ticket, horas extras, o la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera; dicho pago se ofrece en la condición de pago único total y definitivo, no quedando pendiente cantidad alguna, derivada del presente procedimiento, costos o costas procesales. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Quiero dejar expresa constancia en el texto de la presente acta transaccional, que habiendo mi representada consignado por ante el Tribunal Octavo de Sustanciaciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, según expediente Nro. BP02-S-2009-0004323, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs, 1.612.02), mediante cheque de gerencia numero 70001534 girado contra el Banco MI CASA, correspondiente a la cuenta 0425-0997-32-0250000700, el cual será retirado por mi representada, en virtud del pago que se ofrece en este acto, dejando entonces sin efecto la referida consignación. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de su apoderado judicial, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultado para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Lourdes C. Romero H..

Apoderado Judicial Demandante: _______________________

Apoderado Judicial Demandada: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”