REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000740
PARTE ACTORA: RICARDO DE JESUS ARCIA ROMERO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.620.576
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. PEDRO ROMERO CHIGUITA. INPREABOGADO NRO. 82.504..
PARTE DEMANDADA: TRANSCOMBAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abg. OLY CRISTINA TORRES TORRES. INPREABOGADO NRO 141.395.
OTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y TROS CONCEPTOS.
En Barcelona, a los dieciocho de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio PEDRO ROMERO CHIGUITA. INPREABOGADO NRO. 82.504, , También compareció la empresa demandada, representada por sus apoderados judiciales, ABG. OLY CRISTINA TORRES TORRES y ALEJANDRO MACHADO MILLAN,. IINPREABOGADO NROS 141.395 y 116.146 respectivamente. La Jueza acto seguido declara abierto el acto, dándose así inicio a la audiencia preliminar y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandante: RICARDO DE JESUS ARCIA ROMERO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.620.576, abogado PEDRO ROMERO CHIGUITA. INPREABOGADO NRO. 82.504 y expone: Revisado como ha sido conjuntamente con la jueza y la representacion judicial de la demandada, en la instalación de la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, las pruebas traídas al proceso, realmente se determina la inexistencia de las diferencias demandadas, lo que hace que esta representacion judicial, en aras de la transparencia, la celeridad procesal, en nombre de mi representado DESISTO de la acción interpuesta y pido al Tribunal que la homologue y ordene el archivo del expediente. es todo. Seguidamente pide la palabra los apoderados judiciales de la demandada y exponen: Dado que se había iniciado la Audiencia Preliminar, lo cual se traduce en materia laboral a un acto procesal previo a la contestación de la demanda pero que requiere la presencia y actuación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley adjetiva laboral, consentimos en nombre de nuestra representado el desistimiento formulado por la parte actora. Amas partes piden al Tribunal homologue el Desistimiento y de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente, Igualmente pedimos se nos devuelvan las pruebas presentadas en la debida oportunidad. Es todo. El Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte y siendo que la parte demandada presente en este acto manifestó su consentimiento; Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento que antecede, da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Asi se decide. Se ordena entregar las pruebas a las partes. Las partes firman conformes.
La Jueza,
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H
Apoderado judicial del actor ___________________________
Apoderados judiciales de la demandada: ______________________________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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