REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002722

Visto el escrito contentivo de la transacción extra judicial presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de octubre del presente año y recibida por este Juzgado el día 29 del mismo mes y año, celebrada entre el trabajador FREDDY JESSE GUILLERMO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.488.492, asistido por la abogada en ejercicio, CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.441 y la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., representada por el abogado ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.032.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a la homologación solicitada por las partes, observa: Que el documento transaccional fue celebrado después de la terminación de la relación de trabajo, contando las partes con la asistencia técnico jurídica al estar presentes en el acto, profesionales del derecho quienes de manera detallada, clara y precisa establecieron los conceptos y montos que el acuerdo integra y que alcanza a la cantidad de Bs.49.993,31, encontrando que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y que por ende cumple con las exigencias previstas en el literal 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la referida transacción celebrada, otorgándole los efectos de cosa juzgada, conforme el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”