REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002729
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral Extrajudicial, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibida por este Juzgado En fecha 29 de octubre del presente año, celebrada entre la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C. A., representada por su apoderada Judicial, abogada MAYELIS BERENICE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.880, según poder que acompañan en copia fotostática, por una parte y por la otra parte el ciudadano FRANCIS RODRIGUEZ GASCON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 8.933.581, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE SARMIENTO, inscrita por ante en el Inpreabogado bajo el número 113.567 Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada, observa que después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bolivares 4.000,oo, cantidad que declara el trabajador haber recibido
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lourdes C. Romero. H
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