REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002973
Vista la transacción extrajudicial presentada en fecha 19 de los corrientes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebrada entre la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C. A., representada por su apoderado Judicial, abogado JESUS ALBERTO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.502, según poder que acompañan en copia fotostática, por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSE HUMBERTO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 10.740.295, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.580; de la cual piden la Homologación. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado por las partes, observa: Que después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bolivares 2.000,oo, cantidad que declara el trabajador haber recibido
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H..
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Abg. Lourdes C. Romero H..
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