REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000503
PARTE ACTORA: JOEL JESÚS ANTONIO LÓPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 20.633.558,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:. ABG. LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.703,
PARTE DEMANDADA: VENIBER, C.A.;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO. INPREABOGADO NRO. 94.321
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los ocho días del mes de noviembre (08) de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, habiendole, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de la apoderada judicial de la parte demandante JESÚS ANTONIO LÓPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 20.633.558, ABG. LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.703, también compareció la empresa demandada: VENIBER, C.A. representada por su apoderada judicial, abogada MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO. INPREABOGADO NRO. 94.321. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de las comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos decidido las partes en dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta en los siguientes términos: LA EMPRESA le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) pagaderos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la presente fecha, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante todos los conceptos y montos demandados, por cuanto revisados como han sido conjuntamente con la apoderada demandante, se determinó que mi representada le hizo adelantos de prestaciones sociales que en reiteradas oportunidades le fueron entregadas, que al sumarlas representan montos que no fueron reflejados en el libelo de demanda, como si nunca se le hubiera pagado nada por los conceptos demandados; de tal manera que la cantidad aquí ofrecida representa lo que en derecho le corresponde al demandante por todos y cada uno de los conceptos derivados de la prestación de los servicios alegados, que comprende además cualquier otro concepto no discutido y que pudiera corresponderle. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de su apoderado judicial , y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio y siendo que han sido revisados los montos y conceptos demandados, tomando en cuenta los adelantos a que hizo referencia la apoderada de la demandada , manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultada para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Lourdes C. Romero H..
Apoderada Judicial Demandante: _______________________
Apoderada Judicial Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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