REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002787

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 30.000,oo

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de noviembre de 2010 el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial celebrada entre la ciudadana HERMIDE DEL VALLE LUNAR DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 4.503.390, debidamente asistida por el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.715; por una parte y por la otra la empresa TAMAYO & CIA, S.A., representada por su apoderado ciudadano: MIGUEL ANGEL BLANCO VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 9.956.268, según poder que acompaña, asistido por el abogado JESÚS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.697, Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa: que la referida Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar presentes en el acto transaccional, profesionales del derecho, quienes plasmaron en el escrito de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 30.000,oo. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.