REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000919

Vista la revocatoria de poder y el desistimiento del proceso, cursantes en los folio 94 al 97 del expediente, planteado en fecha 01 del corriente mes y año, por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.297.246, asistido por la abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.005, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales se incoara en contra de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.), este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por el codemandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el aludido desistimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, siendo las 2:30 de la tarde, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada