REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002720
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 28 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem en fecha 25 de octubre del año en curso por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, anotada bajo el nro. 004, tomo 181 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, entre la empresa LABORATORIOS VARGAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2005, bajo el nro. 90, tomo 9-A, cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de marzo de 1995, bajo el nro.05, tomo 96-A-Sgdo, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO ALONSO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.005 y la trabajadora LEONTINA ANDREA GONZALEZ PINOCHET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 22.800.087, asistida por el abogado en ejercicio, ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.039; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 150.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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