REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000777
DEMANDANTE: MARIA ELENA ESPIN GONZALEZ
DEMANDADA: PELUQUERIA UNISEX LOTS FRANKS, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana MARIA ELENA ESPIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.423.587, en contra de la empresa PELUQUERIA UNISEX LOTS FRANKS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada y la abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.792, apoderada judicial de la demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 19 del expediente. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio EFRAIN ACOSTA GUZMAN y JOSEFA SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 15.980 y 80.571, respectivamente, apoderados judiciales de la accionada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 31 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, proponemos en nombre de nuestra representada pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de seis mil setecientos bolívares (Bs. 6.700,00), mediante cheque nro. 00006587, girado contra la cuenta corriente nro. 0108 0284 99 0100038442, del Banco Provincial a su nombre, librado en esta misma fecha, que comprende las diferencias surgidas por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, y utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, dado que mi representada le anticipó prestaciones sociales en el curso de la relación laboral, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de seis mil setecientos bolívares (Bs. 6.700,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de la demandada se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

La accionante,


Espin González María Elena
La apoderada de la parte actora,


Abg. María Irene Rodríguez
Los apoderados de la demandada,



Abgs. Efraín Acosta y Josefa Sifontes

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada