REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003003

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 23 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador JEAN CARLOS RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.246.951, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.023 y la empresa PERGIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1964, bajo el nro. 14, tomo 19-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos sociales, inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 02 de febrero de 1982, bajo el nro. 33, tomo 10-A-Pro, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.596; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 3.179,60. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada