REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000840
DEMANDANTE: VIZCAINO TOVAR EVELIO JOSE
DEMANDADA: TOYOUNIDOS, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano VIZCAINO TOVAR EVELIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.007.288, en contra de la empresa TOYOUNIDOS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio YOLIMAR MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.215, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 17 y 19 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.520, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según se evidencia de instrumento poder cursante en el folio 21 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Alos fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TOYOUNIDOS, C.A., y estando plenamente facultado para transigir, según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00), de la siguiente manera: Un primer pago en fecha 15 de diciembre de 2010 por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) y un segundo y último pago en fecha 20 de enero de 2010 por la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00); que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda, como prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y bono vacacional vencidos y no disfrutados conforme los artículo 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los años 1998 al 2010; vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades correspondientes a los años 1998 al 2010, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la misma Ley, así como cualquier otro concepto que se haya generado como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo el demandante con mi representada. Las cantidades ofrecidas serán pagadas mediante cheques a nombre del trabajador EVELIO JOSE VIZCAINO TOVAR y por ante este Tribunal. Asimismo, manifiesto en este acto que con el pago ofrecido y efectivamente realizado en los términos establecidos en este acuerdo, se dan por cancelados y pagados la totalidad de los conceptos demandados señalados up supra y liberadas definitivamente de cualquier deuda con el trabajador demandante tanto la empresa demandada TOYOUNIDOS como TOYOITALO, C.A.; en consecuencia, nada quedaría deberle ninguna de las empresas antes mencionadas al trabajador como consecuencia del vínculo laboral que los unió según las fechas de ingreso y egreso manifestadas en el libelo de demanda, y por cualquier otro concepto que pueda derivarse de la relación alegada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Visto el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado mi conformidad con la presente transacción y con lo señalado por la representación judicial de la empresa y asimismo que nada más tiene que reclamarle mi patrocinado por los conceptos mencionados ni por ningún otro, ni a TOYOUNIDOS ni a TOYIITALO, C.A., es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos los pagos ofrecidos y sea éstos recibido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 12:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Yolimar maita
El apoderado de la demandada,
Abg. Rafael China
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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