REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000842
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS BRITO
DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.188.325, en contra de la empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de las abogadas en ejercicio DAICY MARIA SERRANO y GRUDSKERS GARCIA ANDARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 81.282 y 81.945, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 34 y 35 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO MIGUEL MACHADO MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.146, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 29 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron la voluntad de sus representados de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante la cantidad única y definitiva de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), mediante cheque a su nombre, el cual consignaré por ante este juzgado, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem. Negando en todo caso, la procedencia en derecho de las reclamaciones por concepto de horas extras, bono nocturno e indemnizaciones por despido injustificado, dado que la trabajadora demandante renunció a su puesto de trabajo y los conceptos extraordinarios fueron pagados en su debida oportunidad, conforme se desprende de los recibos de pago de salario aportados como medios de pruebas y discutidos en audiencia, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestra patrocinada la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle a dicha empresa la trabajadora, ni por los conceptos indicados ni por ningún otro, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha acordada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a los apoderados de las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:46 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Las apoderadas actoras,
Abgs. Daicy Serrano y Grudskers García Andarcia
El apoderado de la demandada,
Abg. Alejandro Machado Millán
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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