REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001428
DEMANDANTE: ALBENA DAMIOANOVA DE VASQUEZ
DEMANDADA: PETROCEDEÑO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoare la ciudadana ALBENA DAMIOANOVA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.519.635, contra la empresa PETROCEDEÑO, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogada en ejercicio SUNILZA MICHEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.633, apoderada judicial de las demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto y presente su original a efectos de vista, siendo dicha copia traslado fiel y exacto de ese original que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos y por cuanto la trabajadora reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Conforme el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República de esta decisión mediante oficio y copia certificada de la misma. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada judicial de la demandada,
Abg. Sunilza Michel
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|