REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000481
DEMANDANTE: WOLFANG SANCHEZ
DEMANDADA: INSPECCIONES, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano WOLFANG SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.190.911, en contra de la empresa INSPECCIONES, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotada bajo el No. 20, Tomo: 6-A, de los libros de autenticaciones, de fecha tres (3) de Noviembre del año 1983 domiciliada en la ciudad de Maracaibo, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia por de la parte actora ya identificado y del abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.038, apoderado judicial de la demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 22 y 23 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio GERARDO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.731, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron:
Acudimos respetuosamente ante este Órgano Judicial a los fines de efectuar y celebrar de acuerdo a lo previsto en el Numeral 2º articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (en lo adelante LOT), según los establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo adelante RLOT), los Artículos 1.713, 1.718 del Código Civil, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (en lo adelante CPC), el presente contrato de TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL el cual tiene por objeto ponerle fin al presente litigio y cualquier otra controversia, contrato este que se regirá por las siguientes cláusulas: EL DEMANDANTE, expuso: CLÁUSULA PRIMERA: RECLAMACIÓN DEL DEMANDANTE: Ciudadano Juez mis reclamaciones, argumentos y peticiones son las siguientes: Primero: Reclamo a LA DEMANDADA todas las peticiones que fueran planteadas en el libelo de la demanda, documento este que dio inicio a este procedimiento judicial, el cual solicito que forme parte integrante de esta Transacción Judicial y se tengan por reproducidos todos y cada uno de los alegatos, reclamaciones y planteamientos que se encuentran detallados en este documento. Segundo.- Reclamo que fui objeto de un Despido Injustificado por parte de la DEMANDADA a pesar de estar amparado de la estabilidad laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. Tercero.- Señalo que soy beneficiario de las prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por ser este el marco legal que reguló la relación laboral que mantuve con LA DEMANDADA en consecuencia reclamo me sean cancelados todos y cada uno de los beneficios previstos bajo ese marco legal. Así mismo, admito que prestaba servicios para la DEMANDADA bajo el cargo de Gerente de Planta y que las funciones que realizaba se encontraban entre otras, supervisar, brindar apoyo a la gerencia de operaciones y su secretaria, atención de clientes, servir de enlace de las actividades entre la oficina de Puerto la Cruz, y casa matriz de la empresa ubicada en Maracaibo, Estado Zulia, organizar reuniones con el personal para trazar políticas, informar, orientar y corregir desviaciones en las labores operativas, entrenar personal, revisar los reportes finales de los barcos tanqueros antes de ser enviados a Maracaibo, elaborar reportes finales de las operaciones de la Gerencia y su secretaria, resolver problemas en los terminales atinentes al servicio de la empresa, así como otras situaciones de relevancia. Cuarto.- Señalo que el último salario integral devengado estuviera compuesto por la cantidad básica mensual de Bs. 2.750,00 más una asignación mensual de Bs. 300,00 por concepto de vehículo y una cantidad variable a comisión o destajo denominada Inspección de Buque y que en el último mes alcanzó la cantidad de Bs. 845,00. Quinto.- Solicito que la DEMANDADA proceda al pago de las indemnizaciones establecidas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por el despido injustificado del cual fui objeto, en consecuencia y en tales efectos siendo este un derecho que la DEMANDADA estaba obligada a cancelarme en razón de la estabilidad laboral de la cual me encuentro investido por lo que solicito el pago de la indemnización por despido que alcanza la cantidad VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.125,50). Así mismo, solicito el pago TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 13.875,30) por concepto pago sustitutivo del Preaviso previsto en el 2do aparte del Art. 125. Sexto.- Reclamo el pago de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 62.980,82) por concepto la Antigüedad Legal, más la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.478,63) por concepto de la Antigüedad Adicional.. Séptimo.- Solicito además el pago TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.699,90) por concepto de Vacaciones Vencidas del año 2009-2010, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.699,90) por concepto de Bono Vacacional Vencido del año 2009-2010, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.479,96) por concepto de pago de DIFERENCIA DE VACACIONES POR DÍAS DE DESCANSO, la cantidad de de TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 308,32 Bs.) por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2009-2010. Y finalmente solicito el pago de Utilidades fraccionadas del año 2009 que alcanza la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.699,90). Octavo.- Reclamo la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 62.980,82) que ha sido generada por concepto de los intereses de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la LOT por todo el tiempo que duró la relación laboral. De mismo modo solcito los intereses de Mora sobre la antigüedad previstos en artículo el artículo 92 la Constitución Bolivariana de Venezuela y los establecidos en el Código Civil. La cantidad correspondiente por concepto de indexación laboral según los índices de precios al consumidor (IPC) dictados por el Banco Central de Venezuela. Noveno.- Así mismo reclamo el tiempo que laboraba después de la jornada ordinaria, de ocho (8) horas, esto es durante las noches y los fines de semana, reclamo el bono nocturno por estas horas, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados y de descanso legales y convencionales trabajados, gastos de transporte así como su incidencia sobre el salario normal, diferencia y/o complemento de salarios. Décimo.- Reclamo la cancelación del Pago del Beneficio de del Cesta Ticket establecido legalmente en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, siendo este un derecho que la DEMANDADA estaba obligada a cancelarme, en consecuencia solicito el pago del referido concepto. Décimo Primero.- Reclamo la cancelación la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 58.694,55) por concepto del pago de costas y costos procesales del presente proceso que corresponden al 30% de las cantidades de dinero demandadas en pago. Décimo Tercero.- Ciudadano Juez, admito que la DEMANDADA me canceló en el mes de Julio del año 1.997 cantidad correspondiente por concepto de cambio de Régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo del año 1.997 (Bono de Transferencia), así mismo admito que también recibí cantidad por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales. Por lo que solicito el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 254.343,08), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA COMPAÑÍA.- En este estado presente el ciudadano GERARDO SOTO, en representación de LA DEMANDADA, expuso: Primero.- Niego, rechazo y contradigo que le adeudemos al ciudadano DEMANDANTE la cantidad de cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 254.343,08), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales por las siguientes razones: Segundo.- En nombre de LA DEMANDADA alego que el Ciudadano DEMANDANTE ocupo para mi Representada el cargo de Gerente de Área, y las tareas que ejecutaba para mi Representada lo califican como Personal de Dirección por lo que no tiene estabilidad laboral ya que lo excluye expresamente el Art. 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tercero.- Admitimos que el DEMANDANTE sea beneficiario de las prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por ser este es el régimen que constituye el marco legal que reguló la relación laboral que mantuvo con mi Representada. Sin embargo, negamos rechazamos y contradecimos que el DEMANDANTE prestara servicios para mi Representada bajo el cargo de Gerente de Planta, por cuanto lo verdaderamente cierto es que el cago que realmente ocupo era de GERENTE DE ÁREA. Admitimos que entre las funciones que realizaba se encontraba entre otras, supervisar, brindar apoyo a la gerencia de operaciones y su secretaria, atención de clientes, servir de enlace de las actividades entre la oficina de Puerto la Cruz, y casa matriz de la empresa ubicada en Maracaibo, Estado Zulia, organizar reuniones con el personal para trazar políticas, informar, orientar y corregir desviaciones en las labores operativas, entrenar personal, revisar los reportes finales de los barcos antes de ser enviados a Maracaibo, elaborar reportes finales de las operaciones de la Gerencia y su secretaria, resolver problemas en los terminales atinentes al servicio de la empresa, así como otras situaciones de relevancia. Cuarto.- Niego, rechazo y contradigo que el último salario integral devengado por el Ciudadano Demandante estuviera compuesto por la cantidad básica mensual de Bs. 2.750,00 más una asignación mensual de Bs. 300,00 por concepto de vehículo y una cantidad variable a comisión o destajo denominada Inspección de Buque y que en el último mes de la relación fue de Bs. 845,00, al mes, por cuanto el verdadero salario mensual del DEMANDANTE es la cantidad mensual de 2.192,70 y un salario básico diario de 73,09. Quinto.- Niego, rechazo y contradigo que deba cancelar la cantidad de de VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.125,50), por concepto de pago de las indemnizaciones establecidas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo menos aun por concepto de indemnización por despido. Y del mismo modo, niego, rechazo y contradigo que debamos cancelar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 13.875,30) por concepto del Indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el 2do aparte del Art. 125. Sexto.- Niego, rechazo y contradigo que deba cancelar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 62.980,82) por concepto la Antigüedad Legal, ya que lo que realmente mi Representada solo adeuda al DEMANDANTE por el referido concepto es la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 52.990,25). Del mismo modo, niego, rechazo y contradigo que deba cancelar la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.478,63) por concepto de la Antigüedad Adicional, por cuanto lo que realmente mi Representada adeuda por el identificado concepto es la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 7.736,52). Séptimo.- Niego, rechazo y contradigo que deba cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.699,90) por concepto de Vacaciones Vencidas del año 2009-2010, por cuanto la cantidad adeudada por mi Representada por el referido concepto es la cantidad de DOS MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.062,58), igualmente, niego, rechazo y contradigo que deba cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.699,90) por concepto de Bono Vacacional Vencido del año 2009-2010, por cuanto la cantidad adeudada por mi Representada por el referido concepto es DOS MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.062,58), del mismo modo, niego, rechazo y contradigo que deba cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.479,96) por concepto de pago de DIFERENCIA DE VACACIONES POR DIAS DE DESCANSO, ya que lo verdaderamente adeudado por este concepto es la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.100,04), igualmente, niego, rechazo y contradigo que deba cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 308,32 Bs.) por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2009-2010, ya que lo verdaderamente adeudado por este concepto es la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS BOLÍVARES ( Bs. 343, 76). Y finalmente niego, rechazo y contradigo que deba cancelar la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.699,90) por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2009, ya que lo verdaderamente adeudado por este concepto es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 3.568,63). Octavo.- Niego, rechazo y contradigo que mi Representa deba cancelar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 62.980,82) por intereses que se han generado por Antigüedad por todo el tiempo que duro la relación laboral y que se encuentran previstos en el artículo 108 de la LOT, o por intereses de Mora sobre la antigüedad previstos en artículo el artículo 92 la Constitución Bolivariana de Venezuela y los establecidos en el Código Civil, ya que realmente lo que mi Representada adeuda por los identificados conceptos únicamente la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON SEIS BOLÍVARES (Bs. 32.059,06). Noveno.- Niego, rechazo y contradigo que mi Representa adeude cantidad alguna por los siguientes conceptos: tiempo que supuestamente laboraba después de la jornada ordinaria, de ocho (8) horas, noches y los fines de semana, tiempo de disponibilidad, compensatorios, compensatorios trabajados, bono nocturno, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados y de descanso legales, convencionales, descanso legales y convencionales trabajados, pago de media hora para reposo y comida, prima dominical, días feriados trabajados, incidencia sobre el salario normal. La razón de nuestra justificación se fundamenta que estos conceptos en el momento que fueron generados se les cancelaron oportunamente y algunos otros simplemente nunca fueron generados, o no le aplican por no haber sido generados o simplemente por no ser beneficiario de los mismos. Décimo.- Negamos, rechazamos y contradecimos que le debamos cancelar cantidad alguna, por concepto del beneficio establecido legalmente en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto el Ciudadano DEMANDANTE se le pagaba el beneficio de la Ley de Alimentación a través de ticket. Décimo Primero.- Negamos, rechazamos y contradecimos que le debamos cancelar cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 58.694,55) por concepto de el pago de costas y costos procesales del presente proceso que corresponden al 30% de las cantidades de dinero demandadas en pago, por cuanto las referidas cantidades deben ser canceladas por el propio demandante que en todo caso fue quien contrato los servicios profesionales de su abogado, además en la presente no ha habido una condenatoria judicial que ordene el pago de tales conceptos. Décimo Segundo.- Ciudadano Juez, admitimos que efectivamente mi Representada cancelo en el mes de Julio del año 1.997 la cantidad de correspondiente al cambio de Régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo del año 1.997 (Bono de Transferencia), así mismo aceptamos que el Ciudadano Demandante recibió de mi Representada cantidad de dinero por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales. Ciudadano Juez, por lo anteriormente expuesto niego, rechazo y contradigo que deba cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 254.343,08), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales al DEMANDANTE. Por lo que en consideración a lo anteriormente expuesto es por lo que en definitiva, únicamente le debemos cancelar al ciudadano DEMANDANTE los conceptos que se exponen a continuación, tomando en cuenta que devengó un último salario verdaderamente devengado la fecha de ingreso para mi Representada desde el día primero (01) de Octubre de 1.993 hasta el veinte (20) de Julio de 2009, es por lo que en definitiva se computa que laboro real y efectivamente quince años (15) años y nueve meses, por los que le corresponden las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales y cantidades convenidas:
Días Descripción del Concepto Total
150 Despido Injustificado, convenido Art. 125, # 2 LOT 13.750,00
90 Indemnización Sustitutiva de Preaviso s / Art. 125, literal "e" LOT convenido 8.250,00
725 Antigüedad Legal (Art. 108 L.O.T.) 52.990,25
132 Prestación de Antigüedad adicional (Art. 108 L.O.T.) 7.736,52
22,5 Vacaciones Fraccionadas 2008 - 2009 Art. 225 L.O.T. 2.062,58
12 Días de Descanso Correspondidos en vacaciones (Art. 95 Reg.) 1.100,04
22,5 Bono Vac.Legal y Convenido Fraccionado Art.223 LOT mejorada 2.062,58
3,75 Alícuota del Bono Vacacional Fraccionado (Art. 133 L.O.T.) 343,76
30 Utilidades Fraccionadas al 16,67% Art.174 L.O.T.(Ene-Jun,2009) 3.568,63
6,49 Alícuota de Utilidades Fraccionadas (Art. 146 L.O.T.) 594,77
- Intereses s/ Prestaciones Sociales Período 2008 (Art.108 Lit.C) 9.083,90
- Intereses s/ Prestaciones Sociales Enero-Junio,09 (Art.108 Lit.C) 5.196,76
- Intereses Moratorios s / Art. 668, parágrafo 2do. LOT 17.778,40
Total Asignaciones Bs.....……………………………………………………… 124.518,18
DEDUCCIONES
Descripción del Concepto Total
Retención I.N.C.E. (0,5% s/utilidades) (17,84)
Adelanto de Prest. Soc. S/chq. No. 01330152 del BOD 07/03/03 (1.000,00)
Total Deducciones (1.017,84)
NETO A DEVENGAR Bs. 123,500,34
Es por lo que negamos, rechazamos y contradecimos que debamos cancelar al ciudadano DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 254.343,08), por concepto de prestaciones sociales. TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a este procedimiento Judicial incoado por EL DEMANDANTE; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar la continuación de este litigio, procedimientos adicionales de ejecución, recursos de amparos, juicio de toda otra índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre ambos y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar UN ACUERDO TRANSACCIONAL POR UNA CANTIDAD DEFINITIVA Y ÚNICA, por todos y cada uno de los conceptos y cantidades mencionados en las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA, de esta acta que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), suma esta que será pagada al DEMANDANTE ciudadano WOLFGANG ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ la cual comprende los siguientes conceptos:
Días Descripción del Concepto Total
150 Indemnización por Despido , Art. 125, # 2 LOT CONVENIDO 13.750,00
90 Indemnización Sustitutiva de Preaviso s / Art. 125, literal "e" LOT. CONVENIDO 8.250,00
725 Antigüedad Legal (Art. 108 L.O.T.) 52.990,25
132 Prestación de Antigüedad adicional (Art. 108 L.O.T.) 7.736,52
22,5 Vacaciones Fraccionadas 2008 - 2009 Art. 225 L.O.T. 2.062,58
12 Días de Descanso Correspondidos en vacaciones (Art. 95 Reg.) 1.100,04
22,5 Bono Vac.Legal y Convenido Fraccionado Art.223 LOT mejorada 2.062,58
3,75 Alícuota del Bono Vacacional Fraccionado (Art. 133 L.O.T.) 343,76
30 Utilidades Fraccionadas al 16,67% Art.174 L.O.T.(Ene-Jun,2009) 3.568,63
6,49 Alícuota de Utilidades Fraccionadas (Art. 146 L.O.T.) 594,77
- Intereses s/ Prestaciones Sociales Período 2008 (Art.108 Lit.C) 9.083,90
- Intereses s/ Prestaciones Sociales Enero-Junio,09 (Art.108 Lit.C) 5.196,76
- Intereses Moratorios s / Art. 668, parágrafo 2do. LOT 17.778,40
ACUERDO TRANSACCIONAL CONVENIDO 46.500,00
Total Asignaciones Bs.....……………………………………………………… 171.018,00
DEDUCCIONES
Código Descripción del Concepto Total
2-00-02-007 Retención I.N.C.E. (0,5% s/utilidades) (17,84)
2-00-02-009 Adelanto de Prest. Soc. S/chq. No. 01330152 del BOD 07/03/03 (1.000,00)
Total Deducciones (1.017,84)
NETO A DEVENGAR Bs. 170.000,00
La cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) será cancelada por la DEMANDADA de la siguiente manera: VEINTICUATRO (24) PAGOS CONSECUTIVOS MENSUALES, de los cuales los primeros VEINTITRÉS (23) pagos serán por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000) y el último pago correspondiente al pago numero VEINTICUATRO le corresponderá la cantidad de NUEVE MIL (Bs. 9.000,00). El primero de ellos por un monto de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), el cual será entregado en este mismo acto al DEMANDANTE mediante un CHEQUE a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio signado con el No.02314442 de fecha 05 de noviembre de 2010 girado en contra del Banco MERCANTIL con cargo a la cuenta de LA COMPAÑÍA distinguida con el No. 0105-0149-16-1149040734. Los siguientes veintitrés (23) pagos serán cancelados los primeros cinco (5) días hábiles o de despacho de cada mes. En este sentido, el DEMANDANTE declara que acepta y que recibirá de LA DEMANDADA en el lapso mencionado a su más entera y cabal satisfacción como la suma total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas Primera, Segunda y tercera de ésta Acta de Transacción y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, honorarios de cualquier tipo, costas procesales, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. Asimismo ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de LA DEMANDADA del pago de una de las cuotas acordadas dará derecho al DEMANDANTE a que se considere de plazo vencido la presente transacción y podrá exigir el pago total de lo adeudado. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- Expresamente el Ciudadano Demandante declara que convienen y reconoce que el pago de la suma neta que reciben de LA DEMANDADA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA y que tuvo o haya podido tener con esta, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE, liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Asimismo renuncian y/o desisten al pago de los conceptos correspondiente a los salarios caídos y la indemnización por daños y perjuicios derivada del supuesto despido injustificado y con la supuesta inamovilidad alegada por el Ciudadano Demandante. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.-El DEMANDANTE, expresamente declaran que convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que a EL DEMANDANTE tengan o pudiera tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a dicha COMPAÑÍA. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.- EL DEMANDANTE así mismo declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑÍA, por los conceptos anteriormente mencionados en esta Acta. Igualmente EL DEMANDANTE convienen y acuerdan que nada mas tienen que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio; conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que ella le haya prestado tanto a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que periódicamente recibió y que en este acto recibe de LA COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción, y, en consecuencia, extiende a LA COMPAÑÍA , el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la Cláusula Primera o cualquier otro periodo anterior a este. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.- EL DEMANDANTE declaran que fue asesorado suficientemente por su Abogado, el cual le han explicado con detalle y detenimiento todo este documento en consecuencia declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad acordada de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00). Los Abogados del DEMANDANTE declaran, además, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconocen y aceptan que este pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Abogado del DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener con éstas. Ambas Partes, vale decir EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, deciden que si por algún motivo EL DEMANDANTE, en el transcurso del tiempo para realizar los pagos previstos en la cláusula tercera, decide no continuar con el contrato de Transacción Laboral JUDICIAL, los efectos seria que el monto pactado por concepto ACUERDO TRANSACCIONAL CONVENIDO e INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CONVENIDO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO CONVENIDO quedan sin efecto alguno y LA DEMANDADA, está en todo el derecho de reclamar la cantidad entregada por concepto de ACUERDO TRANSACCIONAL, haciendo uso de la normativa prevista en el Código Civil y EL DEMANDANTE en la obligación de entregar las cantidades entregadas. OCTAVA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDADA.- LA DEMANDADA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción y expresa que la trabajadora nada le adeuda por ningún concepto vale decir por préstamos, daños a implementos de trabajo o equipos, daños y perjuicios entre otros conceptos Finalmente EL DEMANDANTE declara que NO SUFRIÓ ACCIDENTES NI ENFERMEDADES de carácter ocupacional durante la relación Laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, ni eventos o sucesos que pudieran haber generado alguna lesión funcional o corporal, y así mismo EL DEMANDANTE afirma que le fue practicado su examen de egreso cuyo resultado fue APTO. Así mismo, que mientras duro la relación laboral recibió un trato digno, respetuoso y amistoso por parte del resto de sus compañeros, supervisores y demás personal de la empresa, incluyendo sus máximos representantes legales, que no fue víctima por medio de ningún representante de LA DEMANDADA de alguna conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que la haya perjudicado psicológica o moralmente, que no fue objeto de ninguna situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no haberle provisto de una ocupación razonable de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, que tampoco fue objeto de la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas ni de una sistemática e injustificada crítica contra su personalidad, vida o labor. OCTAVA: COSA JUZGADA.- Ratificamos en base al Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo e, igualmente, 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos las partes libres de constreñimiento o coacción y bajo esa misma perspectiva solicitamos se homologue la transacción celebrada y se le de el carácter de COSA JUZGADA ya que todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en las normas mencionadas, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo, y evitar cualquier la continuación de esta controversia u otro litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente, que la presente transacción ha sido celebrada por ante Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo y que las partes solicitan que ese Despacho se sirva efectuar la correspondiente homologación de la presente Acta transaccional y al efectuarse último de los pago se ordene el archivo de este expediente, y asimismo nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y nos expida copia certificada de la presente acta".
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y el del demandante para recibir cantidades de dinero y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas; y deja expresa constancia que una vez conste en autos el último pago convenido se dará por terminado el juicio y se ordenará la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Anibal Brito Hernández
El apoderado de la demandada,
Abg. Gerardo Soto
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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