REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000922
Vista la revocatoria de poder y el desistimiento del proceso cursante en el folio 100 del expediente, planteado en fecha 08 del corriente mes y año, por el ciudadano LUIS ALFONZO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.265.064, asistido por la abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.005, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare conjuntamente con los ciudadanos JOSE RAMON MORA, MARCOS ANTONIO GUARIQUE RUIZ, DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ TELLO, YEANT CARLOS SABINO RIVAS, FREDDY SATURNINO MENDOZA BRITO y ANGEL MARIA ATAGUA, ARGENIS JOSE RODRIGUEZ CANALES y JESUS ALBERTO SANCHEZ SARMIENTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V14.963.665, V-8.283.037, V-15.878.517, V-8.294.943, V-8.277.881, V-8.285.706, V-13.368.063 y V-16.068.442 respectivamente, en contra de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.); este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por el codemandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el aludido desistimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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