REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000031

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), persona jurídica constituida mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia de fecha 08 de junio de 2007, anotado bajo el número 44, Tomo 123 y protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2008, bajo el número 1, Tomo C-1, y los ciudadanos DOMINGO ALBERTO MORA, FREDDY ANTONIO PÉREZ, FRANKLIN RAFAEL FIGUERA, OSWALDO JOSE VASQUEZ, ROBINXON MANUEL FEBRES, EUGENIO VALENTIN MAESTRE y JUAN BAUTISTA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.762.177, 13.690.670, 12.013.593, 11.417.601, 16.798.017, 1.190.896 y 9.282.818, respectivamente, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), por su apoderado judicial abogado JESÚS ALBERTO MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.502, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 06 al 07 de la segunda pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 07, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, los demandantes DOMINGO ALBERTO MORA, FREDDY ANTONIO PÉREZ, FRANKLIN RAFAEL FIGUERA, OSWALDO JOSE VASQUEZ, ROBINXON MANUEL FEBRES, EUGENIO VALENTIN MAESTRE y JUAN BAUTISTA RONDÓN, comparecieron representados por su apoderada judicial abogado THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.646, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, según se desprende de instrumentos poder que cursan en autos (f.16 al 21, p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y la segunda, debidamente facultada por sus mandatarios, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que los vincula, en la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), mediante la emisión de siete (7) cheques con fechas 26 de octubre de 2010 girados contra la cuenta corriente del Banco Exterior número 0115-0081-11-3000079006, por las sumas de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) cada uno y a favor de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO MORA, FREDDY ANTONIO PÉREZ, FRANKLIN RAFAEL FIGUERA, OSWALDO JOSE VASQUEZ, ROBINXON MANUEL FEBRES, EUGENIO VALENTIN MAESTRE y JUAN BAUTISTA RONDÓN y que fueran recibidos por su apoderada judicial en fecha 05 de noviembre de 2010, tal como se evidencia de certificación de secretaria (f.15, p.2), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín