REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000782

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 1992, bajo el número 28, tomo 132-A-Pro y, el ciudadano YSAC RAMÓN STEVES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.789.777, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., por su apoderado judicial abogado CARLOS CÉSAR GARCÍA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.701, según consta de instrumento poder cursante en autos, a los folios 29 y 30, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante YSAC RAMÓN STEVES HERNÁNDEZ, está representado a través de su apoderada judicial abogada MARIBEL ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.921, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero (f.16 al 17).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida negociación judicial, actuaron, el primero, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y la segunda, en su condición de mandataria judicial del accionante, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de prestaciones que los vincula, en la suma de cinco mil doscientos bolívares (Bs.5.200,00), mediante la emisión de un cheque del Banco Banesco de fecha 09 de noviembre de 2010 girado contra la cuenta corriente número 0134-0053-96-0533024955, a nombre del actor y que fuera recibido en fecha 12 de noviembre de 2010 por su apoderada judicial, tal como se evidencia de certificación de secretaria, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a Derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Se acuerda la expedición de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión a las partes intervinientes vista la solicitud realizada. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se agregó a las actas procesales y se registró en el sistema juris2000. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Abg. Fabiola Pérez Negrín