REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2006-001293
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.840.848
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARY GABRIELA RAGA, ELIZABETH RODRIGUEZ, GONZALO BOUCHARD, ZURANY RODRIGUEZ, ZAIDA ARAUJO y ADANEVA GUERRERO, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.998, 25.850, 122.638, 112.616, 113.593 y 96.408, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el número 11, Tomo A-10.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: WILLMAN MAITA, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.338.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano WILLIAM JOSE LOPEZ contra la empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A, constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PEREZ NEGRIN y el Alguacil DAIVY CASTELLINI, se abre la sesión, y se da inicio al acto en referencia, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), por cuanto la sala se encontraba ocupada con la celebración de otra audiencia del Tribunal Superior y de este mismo Tribunal. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia del accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia del Abogado WILLMAN MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.338, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PETROLERA ZUATA PETROZUATA S.A. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por ciudadano WILLIAM JOSE LOPEZ contra la empresa PETROLERA ZUATA PETROZUATA S.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de acuerdo a la Ley que rige su funcionamiento. Se deja constancia de la presencia del Licenciado EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, con cédula de identidad número 3.688.547, experto contable designado y cuya presencia se requirió a los fines de la evacuación del informe pericial consignado a los autos. Se declara concluida la audiencia de juicio y terminado en consecuencia el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
LA REPRESENTANCIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA
EL EXPERTO DESIGNADO,
LIC. EDUARDO ROJAS
El ALGUACIL,
DAIVY CASTELLINI
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ NEGRIN
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