REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000046
PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.169.676
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: BEATRIZ RENGEL ROMERO y OSCAR JOSE DIAZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 88.059 y 87.090, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO RLG PROGESI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 14 de Junio de 2007, bajo el Nro. 57, Tomo A-23. PROGESI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 1996, bajo el Nro. 13, Tomo A-23 y su última reforma asentada bajo el Nro. 30, Tomo A-30, de fecha 26 de abril de 2006.
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: Por PROGESI C.A.: Abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.726; Por CONSORCIO RLG PROGESI C.A.: Abogado CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.851.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: ORIFUELS SINOVEN S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 23, Tomo 242-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: JUAN RIVERA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.883.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano ROBINSON NAVARRO contra las empresas CONSORCIO RLG PROGESI C.A. y PROGESI C.A., constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PEREZ NEGRIN y el Alguacil JOSE GUARAPANA, se abre la sesión, y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia del accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la codemandada CONSORCIO RLG PROGESI C.A., por medio de su apoderado judicial CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.851, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Tercero llamado a la causa ORIFUELS SINOVEN S.A., por medio de su apoderado judicial JUAN RIVERA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.883. De la misma forma se constancia de la incomparecencia de la codemandada PREOGESI C.A., por medio de representante judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano ROBINSON NAVARRO contra las empresas CONSORCIO RLG PROGESI C.A. y PROGESI C.A, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de acuerdo a la Ley que rige su funcionamiento. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
LA REPRESENTANCIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA
LA REPRESENTANCIÓN JUDICIAL
DEL TERCERO
El ALGUACIL,
ABG. JOSE GUARAPANA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ NEGRIN
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