REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2006-000617
PARTE DEMANDANTE: JOSE CARDOZO, JASMIN DEL VALLE GUILARTE, ASUNCION LEÓN, RICARDO CAIBE y WUILLIANS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.320.970, 14.931.123, 2.801.248, 11.909.351 y 14.476.762, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Sin apoderado judicial constituido en las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES (SETICA)., constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de abril de 1987, bajo el número 222, folios 34 al 40, Tomo III de los Libros de Registro de Comercio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HAYDEE MUÑOZ, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.572.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: PDVSA PETROLEO S.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el número 26, tomo 127-A segundo de los Libros respectivos.
APODERADO DEL TERCERO: ERASMO PERDOMO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.339
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por los ciudadanos JOSE CARDOZO, JASMIN DEL VALLE GUILARTE, ASUNCION LEÓN, RICARDO CAIBE y WUILLIANS VELASQUEZ en contra de la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES (SETICA), constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PEREZ NEGRIN y el Alguacil VICTOR PORCELLI, se abre la sesión, y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de los accionantes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la demandada SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES (SETICA), por medio de su apoderada judicial HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.572 y de la comparecencia del Tercero llamado a la causa PDVSA PETROLEO S.A., por medio de su apoderado judicial ERASMO PERDOMO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.339. De la misma forma se hace constar que se encontraba presente en la sala la ciudadana LUISA ANTONIA BELISARIO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.965.052, asistida por la profesional del derecho MIREYA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.777, quien adujo comparecer en su condición de heredera del ciudadano ASUNCIÓN LEÓN, parte actora en el presente asunto, manifestando la ocurrencia de la muerte del mencionado litis consorte activo, presentando copia simple de actuación emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de noviembre de 2007, la cual se acuerda agregar a los autos. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. En este estado, el Tribunal advierte de la revisión detallada de las actas procesales que en fecha 11 de julio de 2007 fue declarado el Desistimiento del Procedimiento en fase preliminar respecto de los ciudadanos RICHARD ZAMBRANO, JHONY MARIN, EDGARDO URBANO, LUIS ACUÑA, CARLOS PECHE, JOSE MARCANO, VIRGINIA REYES, FRANKLIN SERRANO y ANGEL RUIZ (f.254 al 255, p.1). Ahora bien, precisado lo anterior, el Tribunal advierte -respecto a la única comparecencia que se ha producido de la parte demandante- que la condición de heredera que se atribuye la ciudadana LUISA BELISARIO, antes identificada, en modo alguno ha sido debidamente demostrada a los autos, por lo que la misma carece de la cualidad necesaria para comparecer al presente acto como demandante. En este sentido vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos JOSE CARDOZO, JASMIN DEL VALLE GUILARTE, ASUNCION LEÓN, RICARDO CAIBE y WUILLIANS VELASQUEZ en contra de la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES (SETICA), con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de acuerdo a la Ley que rige su funcionamiento, visto que la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. figura como tercero llamado a juicio. Se declara concluida la audiencia de juicio y la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
LA REPRESENTANCIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA
LA REPRESENTANCIÓN JUDICIAL
DEL TERCERO
El ALGUACIL,
ABG. VICTOR PORCELLI
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ NEGRIN
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