REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2007-000814


PARTE ACTORA: ADOLFO ANTONIO FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.343.646
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JESÚS FERNÁNDEZ MEDINA, DEISY GIL y RAFAEL RAMIREZ, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.120.541, 120.540 y 66.934, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TAMPA TANK DE VENEZUELA, C. A., empresa Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el número 76, tomo 22-A primero; JANTESA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 1973, bajo el número 18, Tomo 3-A Segundo; ORIFUELS SINOVEN, S. A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2001, bajo el número 23, Tomo 242-A-VII
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por TAMPA TANK DE VENEZUELA, C, A. y JANTESA, S.A: EDUARDO TRENARD, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.905. Por ORIFUELS SINOVEN, S. A: JUAN RIVERA y MARICARMEN REYES, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.883 y 79.568, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano ADOLFO ANTONIO FERNANDEZ MEDINA, en contra de las empresas TAMPA TANK DE VENEZUELA, C, A., JANTESA, S. A. y ORIFUELS SINOVEN, S.A, constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PEREZ NEGRIN y el Alguacil Abg. VICTOR PORCELLI, se abre la sesión, y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia del accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de las codemandadas TAMPA TANK DE VENEZUELA, C, A y JANTESA, S. A., por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la codemandada ORIFUELS SINOVEN S.A., por medio de su apoderado judicial JUAN RIVERA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.883. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la ciudadana secretaria respecto a la no comparecencia de la parte demandante para continuar con el desarrollo del debate oral, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano ADOLFO ANTONIO FERNANDEZ MEDINA, en contra de las empresas TAMPA TANK DE VENEZUELA, C, A., JANTESA, S. A. y ORIFUELS SINOVEN, S.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de acuerdo a la Ley que rige su funcionamiento. Se declara concluida la audiencia de juicio y finalizado el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
LA REPRESENTANCIÓN JUDICIAL
DE LA ACCIONADA ORIFUELS SINOVEN, S.A


EL ALGUACIL,


ABG. VICTOR PORCELLI
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PÉREZ NEGRIN